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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 56.

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Artículo 56.
Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.ª categoría y las de la 7.ª 5 y 6.
b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus reproducciones, armas de avancarga susceptibles de hacer fuego, así como de armas inutilizadas, siempre que a tal efecto obtengan la condición de armero y la aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento para la guarda y custodia de las armas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. Los establecimientos llevarán un libro de entradas y salidas de armas en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas y Explosivos podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, en la misma forma que en las armerías.
Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.19 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
Redacción anterior:
"Artículo 56.
Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los
establecimienos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4. categoría y las de la 7., 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.
b) Los establecimientos comerciales de cualquier clase podrán dedicarse a la venta de armas antiguas o históricas originales y de sus réplicas o reproducciones, así como de armas de avancarga, susceptibles de hacer fuego, siempre que a tal efecto obtengan autorización previa de la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil y lleven libro de entradas y salidas de armas, en la forma prevista en el artículo 55. La Intervención de Armas podrá inspeccionar las existencias y documentación de las armas, de la misma forma que en las armerías. armerías."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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