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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 62.

Artículo 62.

La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales.

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