Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 5 de noviembre de 2020.
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Artículo 66.
1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus piezas fundamentales componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una vez despachadas aquéllas, serán entregadas o puestas a disposición de la Intervención de Armas a efectos de custodia, circulación y tenencia.
2. Las armas de todas las categorías deberán figurar siempre manifestadas con su denominación específica, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
3. Siempre que lleguen a los recintos aduaneros expediciones de armas para ser objeto de despacho en las distintas modalidades del tráfico exterior, cualquiera que sea el régimen de transporte empleado, se llevarán a cabo los trámites que procedan, mediante la actuación conjunta de la aduana y de la Intervención de Armas en el ámbito de sus específicas competencias. En los respectivos documentos que expidan, dejarán constancia de la relación existente entre los mismos.
4. Las aduanas deberán comunicar a las Intervenciones de Armas los despachos que efectúen de importaciones temporales de armas para reparación.
5. Siempre que se importen armas en régimen TIR o TIF, las aduanas de los puestos de fronteras habilitados para la entrada de armas en territorio español deberán poner inmediatamente el hecho en conocimiento de las Intervenciones de Armas, a fin de que puedan adoptar las medidas precautorias y de vigilancia que se establecen en el apartado 1 del artículo 71.
6. Las armas de fuego de fabricación extranjera que no lleven marca de los bancos de pruebas reconocidos serán remitidas por las aduanas a los bancos oficiales para su punzonado; si éstos no las marcaran, serán devueltas a las aduanas de procedencia, no pudiendo ser despachadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


