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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 70.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
1. En caso de que el tránsito se realice por vía terrestre o se prevea su detención en territorio español, las armas o piezas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la aduana correspondiente.
2. Si las armas procedieran directamente de otro país miembro de la Comunidad Económica Unión Europea, habrá de darse cumplimiento de lo prevenido al respecto en el artículo 72 y siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11778 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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