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Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 5 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.25 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. BOE-A-2020-9134, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:
Redacción anterior:
"Artículo 88.
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª,
6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia. pertenencia."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9134 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 Texto original Leer

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