Legislación › Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2022 y la del 20 de julio de 2023.
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Artículo 9.
1. (Anulado) En el
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada porart. 1.8 del Real Decreto 726/2020, de 4 Registro Nacional de agosto, por Sentencia del TS Armas de 4 la Intervención Central de abril Armas y Explosivos de 2022. BOE-A-2022-7138 la Dirección General de la Guardia Civil constarán todos los datos
Redacción anterior:
"1. Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizadoen el que se registrarán todas las armas necesarios para cumplir con la finalidad de fuego, objeto del presente Reglamento, expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de conformidad con las armas que lo previsto requieran.
Dicho tratamiento está legitimado en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos atribuidos a la Ley Orgánica 15/1999, citada dirección general.
Igualmente, contendrá la información y datos conexos de 13 las armas de diciembre, fuego, los componentes esenciales, las armas asimiladas a armas de Protección fuego, las armas de Datos alarma y señales, las armas de Carácter Personal, aire u otro gas comprimido, las armas inutilizadas y sus normas las defensas eléctricas, de desarrollo. modo que se garantice su identificación y trazabilidad. En dicho fichero figura el caso de las armas de fuego se incluirán, al menos, los siguientes datos:
a) El tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma y el marcado aplicado en su armazón o cajón de fuego, así mecanismos como marcado único de conformidad con el artículo 28, que servirá de identificador único de cada arma;
b) el número de serie o marcado único aplicado en los datos componentes esenciales de identificación necesarios las armas de fuego, cuando este difiera del proveedor y marcado del adquirente armazón o poseedor, la caja de mecanismos de cada arma de fuego;
c) el nombre y dirección de los proveedores y de las personas que permitan adquieran o posean el arma, así como la fecha o las fechas correspondientes;
d) toda transformación o modificación de un arma que dé lugar a un cambio de categoría o subcategoría, incluida su localización. Dichos datos se conservarán inutilización o destrucción certificadas y la fecha o fechas correspondientes, y
e) el resto de manera permanente datos recogidos en el fichero." los expedientes o solicitudes.
2. La Dirección General de la Guardia Civil llevará los Registros de Actividades de Tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el Registro Nacional de Armas.
3. Los datos de las armas y componentes esenciales, incluidos los datos personales conexos, se conservarán de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, por un periodo de treinta años después de la destrucción de las armas o de los componentes esenciales de que se trate.
4. El responsable del tratamiento podrá ceder los datos de las armas y componentes esenciales y los datos personales conexos:
a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.
b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales. penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate.
5. Los datos personales serán suprimidos del Registro de Actividades de Tratamiento al expirar los períodos especificados en los apartados 3 y 4, sin perjuicio de los casos en que se hayan transferido datos personales específicos a las autoridades competentes.
6. El ejercicio de los derechos de los interesados se facilitará de conformidad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal aplicable.
7. En todo caso, las armas sujetas a control administrativo y los componentes esenciales estarán vinculados a sus propietarios en todo momento, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
8. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16643 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7138 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-9134 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11778 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


