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Legislación › Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

Artículo 3. Del Consejo de Administración.

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Artículo 3. Del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales:
a) El Director general General que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de vivienda.
b) El Director general General que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de suelo.
c) El Director general General que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de urbanismo.
d) Cuatro Vocales Cinco vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.
e) Cinco Vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto
competente en el artículo 9 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad materia de Madrid. vivienda.
f) e) Un Vocal vocal designado para su representación por el Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Política Territorial. vivienda.
g) Cinco Vocales designados f) Un vocal designado por la Federación de Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Política Territorial. vivienda.
2. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las previstas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario general del Organismo, quien actuará como Secretario del Consejo.
4. Son funciones del Secretario del Consejo la preparación y notificación, por orden del Presidente y previa aprobación, de la convocatoria y orden del día de las sesiones; la prestación de asistencia al Presidente del Consejo en el curso de las sesiones, y el informe en Derecho de las cuestiones de que conozca el Consejo, en las ocasiones en que para ello sea requerido por el Presidente; la redacción y custodia de las actas de las sesiones; el ejercicio de la fe pública administrativa expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos; la notificación de los acuerdos del Consejo y el cuidado de su ejecución, de conformidad con lo previsto por las Leyes, y en general cuantas otras le sean atribuidas por la normativa de funcionamiento del Consejo.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1993 Texto original Leer

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