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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 12. Recurso cameral permanente.

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Artículo 12. Recurso cameral permanente.
1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:
a) Una exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas exigibles a cada empresario, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco exigirá a los correspondientes al coeficiente de incremento, al índice de situación ni obligados al recargo provincial. Cuando se trate de cuotas pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de sobre Actividades Económicas de ámbito superior al de la circunscripción de la respectiva Cámara, la alícuota cameral y que se girará sobre la parte cada una de las cuotas municipales, provinciales o partes nacionales de aquélla que se imputen a los municipios en los este impuesto que radiquen los establecimientos gravados. aquellos deban satisfacer.
Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán elevar la alícuota cameral contemplada en el presente apartado, apartado hasta que ésta alcance el 9 por 100 de la respectiva base, sin perjuicio de lo previsto base fijada en la disposición adicional decimoséptima el párrafo anterior. La recaudación originada por este incremento será atribuida exclusivamente a las cámaras de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales. respectiva Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine.
En todo caso, Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por este concepto esta exacción los obligados al pago de la misma será de 6,01 euros, cantidad 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.
Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a una misma cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
Número
de cuotas
mínimas
·
Importe por
cada cuota
mínima
–
Euros
·
De 1 a 25
·
60
·
De 26 a 100
·
30
·
Más de 101
·
10
·
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos.
b) Una exacción del 1,5 por 1.000 girada sobre los rendimientos a que se refiere la Sección 3.ª del capítulo primero del título V de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la presente Ley.
c) Una exacción del 0,75 por 100 giradas sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 a 60.101,21 euros . de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
Tramos euros
·
Tipo
aplicable
·
De 0,01 a 60.101,21
·
0,75
·
De 60.101,22 a 601.012,10
·
0,70
·
De 601.012,11 a 3.005.060,52
·
0,65
·
De 3.005.060,53 a 6.010.12,04
·
0,55
·
De 6.010.12, 05 a 12.020.242,09
·
0,45
·
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13
·
0,30
·
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18
·
0,15
·
Más de 24.040.484,18
·
0,01 0,01.»
·
2. Los beneficios de las sociedades a las que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos del recurso cameral permanente en la forma en que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24240 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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