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Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 16. Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 21 de noviembre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 16. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente.
1. Los ingresos de las Cámaras procedentes de su recurso permanente estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas.
2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades, estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.
3. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público-administrativo de las Cámaras, la recaudación del concepto del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general del 2 por 100.
Entre los fines contemplados en el apartado anterior podrá incluirse la financiación complementaria de los Consejos camerales autonómicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21709 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

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