Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 16. Afectación de los ingresos procedentes de la cuota cameral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 3 de diciembre de 2010.
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Artículo 16. Afectación de los rendimientos del recurso cameral permanente. ingresos procedentes de la cuota cameral.
1. Los ingresos de las Cámaras procedentes de su recurso permanente la cuota cameral estarán destinados al cumplimiento de los fines propios de las mismas. mismas, en especial a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las
2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades, estarán afectadasExportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación Exportaciones y de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Ley.
3. Las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia podrán afectar, total o parcialmente, a la realización de las funciones de carácter público administrativo de las cámaras, la recaudación del concepto del Recurso Cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de las correspondientes alícuotas, por encima del tipo general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21709 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


