LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 23. Presupuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Presupuestos.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.
2. La fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras y por su Consejo Superior como rendimientos del recurso cameral permanente corresponderá al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, siempre que éstas hubieren asumido las correspondientes competencias.
3. En todo caso, las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras y del Consejo Superior referentes al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
4.
Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
12 de abril de 1993 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →