Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 23. Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010.
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Artículo 23. Presupuestos.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y su Consejo Superior elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.
En todo caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.
2. La fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras y por su Consejo Superior como rendimientos del recurso cameral permanente corresponderá al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, siempre que éstas hubieren asumido las correspondientes competencias. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
3. En todo caso, las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras y del Consejo Superior referentes al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones serán objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


