Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 4. Régimen financiero del Plan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010.
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Artículo 4. Régimen financiero del Plan.
1. Estará afecto Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones el rendimiento de la exacción incluida en el recurso cameral permanente que recae sobre las los ingresos por cuotas del Impuesto de Sociedades en la proporción señalada los términos señalados en el artículo 16 de la presente esta Ley.
2. En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


