Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1993 y la del 3 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
La regulación del recuso cameral permanente contenida en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


