Legislación › Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras y su Consejo Superior adaptarán al contenido de la misma sus actuales Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la respectiva Administración tutelante.
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