Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Artículo 11. Recursos económicos.
Artículo 11. Recursos económicos.
El Instituto Aragonés de la Mujer, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones que le sean asignadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones, aportaciones y premios procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.
c) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
d) Las tasas por los servicios que preste el Instituto y los beneficios que puedan obtenerse por las actividades propias del mismo.
e) Cualesquiera otros recursos que le pueden ser legalmente atribuidos.


