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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 30 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo, autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que tenga atribuidas las competencias figure en materia primer lugar en el orden de servicios sociales. prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero competente en materia de servicios sociales.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11932 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
13 de abril de 1998 BOE-A-1998-10589 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1993 Texto original Leer

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