Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Artículo 6. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1993 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará presidido por el Presidente de la Diputación General, quien podrá delegar en un Consejero. Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.
La Vicepresidencia vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.
La Diputación General El Gobierno de Aragón designará como Vocales vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.
Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.
También serán Vocales vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará la Diputación General el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres. mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.
2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto, que nombrará su Director o Directora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1993 | Texto original | Leer |


