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Legislación › Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

[preambulo]

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 9.2, determina que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que las impidan y facilitando la participación a todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Aragón contempla la posibilidad de que los poderes públicos aragoneses promuevan «las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas».

Sin embargo, la observación de la realidad española, en general, y de la sociedad aragonesa, en particular, nos demuestra que, pese a los cambios normativos existentes desde la Constitución, persiste una acusada desigualdad entre hombres y mujeres, consecuencia de diferencias educacionales, culturales, laborales, económicas y sociales.

Los poderes públicos deben realizar cuantas actuaciones coadyuven a dicha finalidad, erradicando actitudes y comportamientos que, desde antiguo, han supuesto para la mujer un trato discriminatorio.

Es fundamental tener un pleno conocimiento de esta situación, ofrecer una adecuada orientación y disponer las medidas que propicien la igualdad de la mujer en general y con especial énfasis para los grupos marginados.

La actual situación de la mujer en todo el territorio aragonés, así como las razones aducidas anteriormente, justifican, sin lugar a dudas, la creación de un organismo específico en la Administración de la Comunidad Autónoma que proporcione soluciones y permita alcanzar los objetivos propuestos en la presente Ley.

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