Legislación › Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
Artículo 10. Dependencia económica e incapacidad para todo trabajo, en las pensiones en favor de familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1993 y la del 9 de marzo de 2008.
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Artículo 10. Dependencia económica e incapacidad para todo trabajo, en las pensiones en favor de familiares.
1. A efectos de reconocimiento del derecho a pensión en a favor de familiares, los requisitos de dependencia económica y estado de pobreza se entenderán, en Clases Pasivas, en los términos establecidos en para reconocer el beneficio de asistencia jurídica gratuita por la Ley 1/1996, de Enjuiciamiento Civil para la concesión 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, salvo en los supuestos de pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo a favor de familiares, cuando se causen en acto de servicio o como consecuencia del derecho al beneficio mismo, en los que la cuantía determinada de justicia gratuita. conformidad con lo establecido en dicha Ley se incrementará en el cien por cien.
2. Para el reconocimiento del derecho a pensión de orfandad, se entenderá que existe incapacidad para todo trabajo o imposibilidad para ganarse el sustento, cuando el beneficiario esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, siempre que le impida el desempeño de cualquier tipo de trabajo.
No obstante lo anterior, el derecho a la pensión correspondiente, tanto para el reconocimiento de la misma como para su abono, será compatible con el desempeño, por parte del titular, de actividades, sean o no lucrativas, que no representen una modificación de la calificación de su incapacidad ni de su derecho al beneficio de justicia gratuita.
3. Las circunstancias descritas en los números 1 y 2 podrán ser comprobadas periódicamente por la Administración en orden a verificar si el titular de la pensión mantiene la aptitud legal para su percibo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4486 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


