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Legislación › Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Calidad exigida a las aguas de las zonas de protección o mejora

I. Parámetros aplicables

PARÁMETRO

G

I

MÉTODOS DE ANÁLISIS DE REFERENCIA

FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y DE MEDICIÓN

1. pH.

Unidad pH.

7-9

 

Electrometría.

La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo.

Trimestral.

2. Temperatura ºC.

La diferencia de temperatura provocada por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, superar en más de 20º C a la temperatura medida en las aguas no afectadas.

 

Termometría.

La medición se realizará in situ al mismo tiempo que el muestreo.

Trimestral.

3. Coloración (después de filtración) mg Pt/l.

 

Después de filtración, el color del agua provocado por un vertido no deberá, en las aguas afectadas por dicho vertido, acusar una diferencia de más de 100 mg Pt/l con el color medido en las aguas no afectadas.

Filtración por membrana filtrante de 0,45 micras de porosidad. Método fotométrico, con los patrones de la escala platinocobalto.

Trimestral.

4. Materias en suspensión (mg/l).

 

El aumento del contenido de materias en suspensión provocado por un vertido no deberá, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, ser superior en más de un 30 por 100 al que se haya medido en las aguas no afectadas.

Filtración por membrana filtrante de 0,45 micras de porosidad, secado a 105 ºC y pesada.

Centrifugación (tiempo mínimo, 5 minutos; aceleración media de 2.800 a 3.200 g.) secado a 105 ºC y pesada.

Trimestral.

5. Salinidad.

12-38 (tanto por 1000).

< ó igual 40 por 1000.

La variación de la salinidad provocada por un vertido, en las aguas para cría de moluscos afectadas por dicho vertido, no deberá ser superior en más de un 10 por 100 a la salinidad

medida en las aguas no afectadas afectadas.

Conductimetría.

Mensual.

6. Oxígeno disuelto (porcentaje de saturación).

≥ 80 %.

> ó igual 70 por 100 (valor medido).

Si una medición individual un valor inferior al 70 por 100, las mediciones se repetirán. Una medición individual no podrá indicar un valor inferior al 60 por 100, salvo cuando no haya consecuencias perjudiciales para el desarrollo de las poblaciones de moluscos.

Método Winkler.

Método electroquímico.

Mensual al menos con una muestra representativa, del bajo contenido en oxígeno presente el día del muestreo. No obstante, si hubiere presunción de variaciones diurnas significativas, se realizarán, como mínimo, dos muestreos diarios.

7. Hidrocarburos de origen petrolero.

 

Los hidrocarburos no deberán hallarse en el agua para cría de moluscos en cantidades tales que:

– Produzcan en la superficie del agua una película visible y/o un depósito sobre los moluscos.

– Provoquen efectos nocivos para moluscos.

Examen visual.

Trimestral.

8. Sustancias órgano-halogenadas

La limitación de la concentración de cada sustancia en la carne de molusco deberá ser tal que contribuya con arreglo al artículo 1.º, a una buena calidad de los moluscos.

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvas.

Cromatografía en fase gaseosa después de extracción con disolventes adecuados y purificados.

Semestral.

9. Metales: Plata, Ag; Arsénico, As; Cadmio, Cd; Cromo, Cr; Cobre, Cu; Mercurio, Hg; Níquel, Ni; Plomo, Pb; Zinc, Zn; mg/l.

La limitación

de la concentración de cada sustancia

en la carne de los moluscos deberá ser tal que contribuya

a una buena calidad

de los moluscos con arreglo al artículo 1.

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y en sus larvas. Los efectos de sinergia de estos metales deberán ser tomados en consideración.

Espectrometría de absorción atómica precedida, eventualmente, por una concentración y/o una extracción.

Semestral.

10. Coliformes feclaes/100 g. E. coli/100 g.

 

Según se dispone

en anexo I.

Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos con al menos cinco tubos con tres diluciones. Resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación.

Recuento según NMP (número más probable).

Temperatura de incubación: 44 +/–, 0,5º C.

Trimestral.

11. Sustancias que influyen en el sabor de los moluscos.

 

Concentración inferior

a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscos.

Examen gustativo de los moluscos cuando se presuma la presencia

de una sustancia de esta índole.

 

112. Saxitoxina.

 

 

 

 

Abreviaturas:

G = Guía (indicativo).

I = Obligatorio.

Redactado conforme a las correcciones de erratas publicadas en BOE núms. 134, de 5 de junio de 1993. BOE-A-1993-14576. y 152, de 26 de junio de 1993. BOE-A-1993-16662.

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