Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.
Artículo 3. Actuaciones de fomento de las administraciones públicas.
Artículo 3. Actuaciones de fomento de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar la cultura popular y tradicional catalana en su ámbito territorial. A tal efecto, las administraciones públicas han de:
a) Fomentar y conservar las manifestaciones de la cultura popular y tradicional y apoyar a las entidades que las mantienen y las difunden.
b) Velar por la documentación de las fiestas y las tradiciones ya desaparecidas.
c) Velar por el mantenimiento de las fiestas y las celebraciones tradicionales.
d) Documentar, recoger y conservar los materiales etnológicos, en colaboración con los museos y otras entidades.
e) Impulsar la difusión de la cultura popular y tradicional, de acuerdo con la normativa vigente.


