Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.
Artículo 6. Fiestas de interés nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1993 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 6. Fiestas de interés nacional.
1. Las celebraciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia pueden ser declaradas fiestas de interés nacional. La declaración se realiza hace por acuerdo del Gobierno, oídos el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes, previo informe del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional. correspondientes.
2. El Gobierno velará por la protección y la adecuada promoción de las fiestas declaradas de interés nacional y por la conservación de sus elementos esenciales, sin perjuicio de la evolución natural de cada fiesta.
3. El acuerdo de declaración de una fiesta de interés nacional definirá las características que la componen y los elementos que le son propios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


