Legislación › Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.
Artículo 8. Responsabilidades de los Entes locales.
Artículo 8. Responsabilidades de los Entes locales.
Corresponde a los consejos comarcales y a los ayuntamientos fomentar la realización de actividades de animación y de integración socio-cultural, apoyando las iniciativas sociales en este campo y, si es preciso, complementándolas.


