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Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 15. Funciones.

Artículo 15. Funciones.

El Pleno es competente para:

1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

2. Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros en los términos previstos en los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 de la Ley 21/1991.

3. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 21/1991.

4. Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.

5. Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.

6. Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria a que se refiere el artículo 7.1.5 de la Ley 21/1991.

7. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Consejo, a los efectos reseñados en el artículo 9.2 de la Ley 21/1991.

8. Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo.

9. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de ese Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

10. Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley y en el presente Reglamento, que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

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