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Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 17. Constitución.

Artículo 17. Constitución.

La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y los dieciocho miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del presente Reglamento, deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Consejo.

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