Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 17. Constitución.
Artículo 17. Constitución.
La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y los dieciocho miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del presente Reglamento, deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Consejo.


