LexTotal

Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 21. Composición de las Comisiones de Trabajo.

Artículo 21. Composición de las Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del Consejo.

2. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al sustituto.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →