Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.
1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.
4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán, en su caso, las funciones de Secretaría.


