Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
Artículo 41. Presentación de enmiendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1993 y la del 22 de octubre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 41. Presentación de enmiendas.
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
2. Las enmiendas podrán que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:
2.1 Podrán presentarse hasta un día veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
3. Las enmiendas, que irán 2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, deberán indicar indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
4. 3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-21678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1993 | Texto original | Leer |


