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Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 43. Votos particulares.

Artículo 43. Votos particulares.

1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

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