LexTotal

Legislación › Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.

Artículo 9. Deberes.

Artículo 9. Deberes.

Los Consejeros tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;

b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;

d) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →