Legislación › Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.
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