Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.
Artículo 6.
Artículo 6.
La acción sanitaria se encaminará a la prevención de las enfermedades y a la promoción de la salud, mediante la educación para la salud y cuantas medidas se estimen convenientes atendiendo a los factores de riesgo.


