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Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Artículo 6.

Artículo 6.

La acción sanitaria se encaminará a la prevención de las enfermedades y a la promoción de la salud, mediante la educación para la salud y cuantas medidas se estimen convenientes atendiendo a los factores de riesgo.

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