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Legislación › Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las administraciones educativa y sanitaria podrán establecer Convenios y/o acuerdos con las universidades o con sus facultades y escuelas universitarias para la formación específica en educación para la salud de los futuros profesionales con campo de actuación en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

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