Legislación › Orden de 19 de abril de 1994 por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a los capítulos IV y V del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
ITC 05.3.01
ITC. 05.3.01
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MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA |
EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON CON PROPENSION A FUEGOS |
ITC MIE
S.M. 05.3.01 |
INDICE
1. Objeto y campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Identificación de puntos o zonas claves en la formación de fuegos.
4. Medidas de carácter general a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con propensión a fuegos.
4.1 Método de explotación.
4.2 Organización del arranque y del tabicado.
4.3 Ventilación.
4.4 Prevención de riesgos.
4.5 Lucha contra fuegos.
4.6 Aviso de alarma y retirada de personal.
4.7 Formación de personal.
4.8 Documentación.
4.9 Medidas de protección del personal.
5. Medidas a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con nivel de riesgo medio.
6. Medidas a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con nivel de riesgo elevado.
7. Materiales e instalaciones necesarias.
7.1 Prevención y control.
7.2 Material de lucha.
1. Objeto y campo de aplicación
La presente lTC tiene por objeto establecer las medidas a adoptar para la realización de trabajos en labores clasificadas como con propensión a fuegos en función del nivel de riesgo asignado.
2. Definiciones
Conato de fuego: Autocalentamiento incipiente del carbón que puede o no degenerar en fuego.
Foco de fuego: Fuego que no ha pasado de una brasa localizada.
3. Identificación de puntos o zonas claves en la formación de fuegos
Debe prestarse especial atención a las siguientes labores:
Zona inicial de la explotación y frente final.
Macizos de carbón abandonados y pilares con restos de carbón.
Zonas de trastornos geológicos.
Explotaciones por hundimiento con capas a techo próximas que caen con la hundida.
Explotaciones por sutiraje en capas de elevada potencia en las que queda carbón sin explotar.
Zonas ya explotadas en las que quedan restos de carbón en los minados.
Culatones de labores en carbón.
Labores con carbón húmedo.
Zonas de acumulación de carbón, especialmente si éste es fino.
Cruce de labores en carbón.
Labores en carbón en fondo de saco.
Labores mal ventiladas.
Labores recorridas por sistemas de transporte continuo de carbón y, en particular, los puntos de vertido y de retorno.
4. Medidas de carácter general a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con propensión a fuegos
En los trabajos que se realicen en las labores clasificadas con propensión a fuegos, deben cumplirse las siguientes medidas de carácter general, cualquiera que sea su nivel de riesgo y en relación con:
4.1 Método de explotación.‒Excepto en aquellos Métodos de explotación cuya flexibilidad lo permita, los frentes de arranque no deben iniciarse en zonas trastornadas.
Cuando deban realizarse trabajos en zonas con trastornos geológicos, deben organizarse con el personal necesario de tal forma que se realicen en el mínimo tiempo posible.
En el caso de explotaciones por pasadas sucesivas paralelas a los hastiales, nunca debe montarse una pasada en un macizo sin haber explotado la pasada anterior.
4.2 Organización del arranque y del tabicado.‒Debe procurarse no dejar macizos sin explotar en la corrida de los tajos, pero si esto no es posible, debe procederse a revestirlos, a inyectar antipirógeno o a aislarlos convenientemente.
Todas las labores que se den por finalizadas deben ser tabicadas antes de un mes, excepto si a lo largo del tiempo se mantienen las condiciones de seguridad adecuadas en cuanto a ventilación y control ambiental.
4.3 Ventilación.‒La ventilación de galerías y talleres debe ser, como norma general, horizontal o ascendente.
Deben evitarse corrientes erráticas o fugas a través del minado.
En el caso de explotación por tajo largo, debe reducirse la depresión entre las galerías de cabeza y base en la zona de explotación, procurando que no esté comprendida entre 2,5 y 5 milímetros de columna de agua.
Los ventiladores principales deben disponerse de forma que pueda invertirse la ventilación en caso de fuego localizado en labores próximas a la entrada de aire. Esta inversión sólo puede ser autorizada por la dirección facultativa de la mina.
4.4 Prevención de riesgos.‒Debe considerarse que existe riesgo de fuego en una labor cuando:
Exista carbón incandescente.
La concentración de O2 esté por debajo del 19 por 100.
Exista un contenido estable de monóxido de carbono superior al habitual.
La temperatura de la labor sea superior a la habitual.
Aumente la temperatura del carbón por encima de la ambiental.
Cuando alguna de las condiciones anteriores aparezca, se debe investigar cuál es su origen y, cuando como consecuencia de las comprobaciones realizadas se ponga de manifiesto que se debe a un fuego o conato, debe ponerse en conocimiento del técnico responsable de explotación, el cual debe tomar las medidas adecuadas para proceder a su localización y extinción en el mínimo tiempo posible, dando conocimiento al Director facultativo.
Si con las medidas aplicadas no se consigue sofocar el fuego y el contenido de CO alcanza valores peligrosos, debe desalojarse al personal de las labores en que estas concentraciones sean alcanzadas y debe procederse al aislamiento de las mismas mediante tabicado.
La reapertura de zonas tabicadas a causa de fuegos sólo puede hacerse por personal experimentado bajo la dirección del Director facultativo de la mina o persona por él designada.
Con anterioridad al comienzo de los trabajos, después de los días de parada, el personal de vigilancia debe revisar las labores clasificadas como con propensión a fuegos.
Debe controlarse diariamente el contenido de monóxido de carbono en el retorno general de la mina.
La concentración de O2 debe determinarse diariamente en las labores clasificadas como propensas a fuegos.
En estas labores deben realizarse aforos del aire circulante quincenalmente y siempre que, como consecuencia del desarrollo de los trabajos, se produzca o amenace producirse una modificación importante de la corriente de ventilación.
4.5 Lucha contra fuegos.
4.5.1 Medios de lucha.‒Todas las labores con propensión a fuegos deben disponer de una red de agua, con una presión y caudal suficientes, con tomas de agua espaciadas cada 50 metros y con mangueras de longitud apropiada, con lanzas convenientemente almacenadas.
Se debe disponer, asimismo, del material necesario para poder tabicar, si fuera preciso.
Los medios de lucha a disponer deben ser proporcionales al nivel de riesgo de las labores.
En el almacén de mina se debe tener registrado el material que se emplee para la prevención y extinción de fuegos.
4.5.2 Seguridad en las intervenciones.‒Todos los trabajos de lucha contra el calentamiento o extinción deben realizarse con el personal situado del lado del aire fresco y debe llevarse a cabo con control permanente de los contenidos de CO.
Los aparatos de respiración autónoma deben estar dispuestos para su utilización si el contenido de CO supera 100 ppm.
En el caso de ataque directo de un fuego con carbón incandescente:
Debe evitarse proyectar agua sobre el carbón incandescente.
Debe mantenerse una corriente de aire bastante viva para separar del fuego los gases de destilación y el gas de agua que pueda formarse.
En caso de inertización local con nitrógeno, deben controlarse los caminos de retorno del nitrógeno en la ventilación general.
4.6 Aviso de alarma y retirada de personal.‒En las minas con propensión a fuegos se debe poder avisar sin demora al personal de la mina de cualquier incidente ocasionado por un fuego que pudiera afectarle.
Todo el personal debe ser informado de las vías de retirada que puede utilizar y conocer el comportamiento a adoptar durante la misma.
4.7 Formación de personal.‒En las minas con propensión a fuegos, el personal de vigilancia y la brigada de salvamento deben estar debidamente instruida sobre las inspecciones y medidas a adoptar para prever y combatir los fuegos.
Estas personas deben tener los conocimientos necesarios para el empleo que ocupan tanto de forma permanente como en circunstancias ocasionales. Deben reciclarse para mantener los conocimientos adquiridos y perfeccionarse para adquirir nuevos conocimientos.
El personal de interior de mina debe ser capaz de conocer los síntomas de fuego.
4.8 Documentación.‒Debe disponerse de un libro-registro de fuegos en el que debe registrarse la historia e incidencias de cada fuego.
Para cada fuego debe levantarse el acta correspondiente, con un número de orden, situándolo en un plano de labores de la mina con indicación de la fecha en que se produjo.
4.9 Medidas de protección del personal.‒Una DIS debe establecer la organización que se prevé para mantener la seguridad del personal, fijando las responsabilidades y atribuciones de los distintos escalones jerárquicos y las medidas a adoptar cuando sea necesario realizar trabajos de prevención o lucha contra fuegos así como de salvamento de personal, señalando claramente la forma de actuación en caso de accidente y los medios de protección y lucha disponibles.
5. Medidas a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con nivel de riesgo medio
Además de las medidas de carácter general, en las labores de carbón con nivel de riesgo medio debe cumplirse:
Todas las labores que se den por finalizadas deben ser tabicadas antes de quince días, excepto si a lo largo del tiempo se mantienen las condiciones de seguridad adecuadas en cuanto a ventilación y control ambiental.
En los labores con nivel de riesgo medio es necesario medir diariamente la temperatura ambiente y el contenido en CO y CO2.
Debe controlarse una vez por semana la temperatura de los hastiales con el termómetro de infrarrojos.
Una vez a la semana, debe comprobarse el caudal del aire.
En las explotaciones por tajo largo, deben comprobarse una vez cada quince días la depresión del circuito del tajo y las fugas de aire a través del hundimiento.
En los trabajos que se realicen en estas labores, el personal debe disponer de autorrescatadores.
6. Medidas a tener en cuenta en la realización de trabajos en labores con nivel de riesgo elevado
La realización de trabajos en labores con nivel de riesgo elevado lleva consigo la adopción de una serie de medidas de seguridad además de las mencionadas en anteriores apartados para niveles de riesgo bajo y medio:
La explotación debe realizarse en retirada, no permitiéndose por tanto explotaciones en avance.
El avance mensual del tajo no debe ser inferior a 45 metros.
Aun en marcha normal, si por cualquier circunstancia la explotación estuviese parada más de dos días, es obligatorio aislarla mediante tabiques.
Controlar cada día la temperatura de los hastiales con el termómetro de infrarrojos.
Diariamente debe comprobarse el caudal de aire.
En el caso de tajos largos, una vez por semana deben comprobarse la depresión del circuito del tajo y las fugas de aire a través del hundimiento.
En los trabajos que se realicen en estas labores, el personal debe disponer de autorrescatadores de oxígeno químico con la suficiente autonomía para alcanzar una corriente de aire sana. Si el personal no lleva permanentemente estos aparatos, debe tenerlos al alcance.
Estas minas deben disponer de una estación centralizada para control de monóxido de carbono desde el exterior.
7. Materiales e instalaciones necesarios
7.1 Prevención y control.‒Sin perjuicio de lo establecido en otras ITC del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las minas con propensión a fuegos deben disponer de los siguientes aparatos:
Minas o labores con nivel de riesgo bajo:
Termómetros de infrarrojos.
Minas o labores con nivel de riesgos medio:
Termómetro de infrarrojos.
Autorrescatadores.
Minas o labores con nivel de riesgo elevado.
Además de los aparatos señalados para las minas con nivel de riesgo medio, deben disponer del siguiente material:
Detectores continuos de monóxido de carbono, con estación centralizada en el exterior de mina para el control de las medidas.
Autorrescatadores de oxígeno químico con la suficiente autonomía para alcanzar una corriente de aire sana.
7.2 Material de lucha.
Minas o labores con nivel de riesgo bajo:
Deben disponer de:
Red de agua, de acuerdo con el apartado 4.5.1.
Material para tabicar.
Lanzadores de espuma o extintores adecuados.
Minas o labores con nivel de riesgo medio:
Red de agua.
Lanzadores de espuma o extintores adecuados.
Equipos para impermeabilización e inyección de antipirógenos.
Material para tabicar.
Minas o labores con nivel de riesgo elevado:
Deben disponer además de:
Equipo de inyección para consolidación de terrenos débiles o fracturados.
Equipos para inyección de papillas y espuma aeromecánica.
Equipo para recubrimiento impermeabilizante de hastiales, tabiques y galerías.
Instalaciones necesarias para proceder la inertización con nitrógeno de la zona siniestrada.


