Legislación › Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento o embotellado de los productos mencionados en el artículo 1 del presente Real Decreto, deben llevar una contabilidad específica de los mismos, en las condiciones que establece el Título II del Reglamento (CEE) 2238/93, relativo a los registros.


