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Legislación › Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano de contacto de la Comisión CEE a los efectos de controles vitivinícolas, el nombre y la dirección de las autoridades designadas y las disposiciones que hayan adoptado para la ejecución del Reglamento (CEE) 2238/93 y sus posteriores modificaciones, a los efectos previstos en el artículo 20 del citado Reglamento.

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