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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 16 cuarto. Determinación de la base imponible en función de la carga contaminante.

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Artículo 16 cuarto. Determinación de la base imponible en función de la carga contaminante.
1. En el caso de usos industriales que supongan la realización de vertidos con cargas contaminantes específicas, la base imponible consistirá en la contaminación efectivamente producida o estimada, expresada en metros cúbicos de agua vertida, mediante medición directa o mediante estimación objetiva. objetiva, en los términos que establecen los siguientes apartados.
2. Podrán solicitar la determinación de la base imponible en función de la carga contaminante:
a) Las actividades industriales con un consumo anual inferior a 22.000 m3 en cuya autorización de vertido se establezca la existencia de instalaciones propias de tratamiento de las aguas residuales.
b) Las actividades industriales con consumos anuales iguales o superiores a 22.000 m3/año que cuenten con autorización de vertido en vigor.
3. La Administración podrá exigir de oficio la determinación de la base imponible en función de la carga contaminante, cuando la cuota tributaria así determinada supere a la que se obtendría por aplicación del régimen general en función del consumo de agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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