Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 16 sexto. Estimación objetiva de la carga contaminante.
Artículo 16 sexto. Estimación objetiva de la carga contaminante.
La base imponible se determinará mediante estimación objetiva de la carga contaminante, en la forma que reglamentariamente se establezca, en razón de:
a) Los vertidos producidos por grupos de actividades o establecimientos similares en función del consumo de materias primas o de la producción de fabricados de cada instalación industrial.
b) Los datos que figuren en la autorización de vertido o los reflejados en la documentación técnica de la actividad industrial contenida en los correspondientes expedientes administrativos.
Se añade por el art. 6.8 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.


