Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 17. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 17. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen se expresará en pesetas por metro cúbico o en pesetas por unidad de contaminación, en función de cúbico. La aplicación del tipo a la base imponible a que deba aplicarse. Los valores base por unidades de volumen para usos domésticos e industriales y corresponda según el valor artículo 16 de esta Ley determinará la unidad cuota tributaria por el concepto de cada parámetro canon de contaminación así como el saneamiento.
2. El tipo de gravamen, serán fijados anualmente en la Ley función de presupuestos. la base imponible a que deba aplicarse, será el siguiente:
2. a) En los consumos industriales, para la determinación del canon concreto a una determinada empresa, se tendrán supuestos contemplados en cuenta los siguientes criterios: artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:
a) La carga contaminante Usos domésticos: 37 pesetas/m3.
Usos industriales: 44 pesetas/m3.
En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se incorpore al agua utilizada. den en el caso no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.
b) La incorporación ostensible de agua a En los productos fabricados o la existencia de evaporación importante supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 16 quinto de agua durante la presente Ley, el proceso productivo. tipo tributario se establecerá individualmente para cada contribuyente aplicando la fórmula polinómica que se describe en el Anexo V de la presente Ley.
c) El empleo eficaz En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de un sistema propio la presente Ley, el tipo tributario se establecerá por aplicación de depuración. la fórmula polinómica y los criterios específicos para este régimen que se describen en el Anexo V de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2010 | BOE-A-2010-14629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2008 | BOE-A-2008-13590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


