Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los aspectos esenciales de las funciones que en materia de abastecimiento de agua y saneamiento correspondan al Principado de Asturias y a los concejos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para una actuación planificada y coordinada, de modo especial en la zona central de Asturias, así como el establecimento y regulación de un canon de saneamiento impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua para la financiación de gastos de gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración de las aguas residuales y, en su caso, de las obras de construcción de las mismas.
2. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, así como su tratamiento inicial. El segundo, el depósito, el tratamiento secundario y su reparto de agua hasta las acometidas particulares.
3. El saneamiento incluye los servicios del alcantarillado y depuración. El primero comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento. El segundo el transporte, depuración y vertido final a los medios receptores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


