Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 24. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 24. Funciones.
Corresponde a la Junta de Saneamiento el ejercicio de las siguientes funciones en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma:
a) La promoción, orientación, coordinación e información de las actuaciones concernientes a la planificación, ejecución y explotación de las infraestructuras de aguas residuales, estaciones depuradoras y emisarios submarinos, así como de los sistemas de reutilización de las aguas depuradas.
b) La gestión, recaudación y administración del canon de saneamiento. (Derogado).
c) La distribución de los ingresos procedentes del canon, impuesto, fijando las asignaciones que correspondan a las entidades responsables de la explotación y mantenimiento de las estaciones de depuración de aguas residuales.
d) El establecimiento de los objetivos de calidad de los efluentes de cada una de las estaciones depuradoras de aguas residuales, así como de los beneficios económicos a otorgar a las entidades responsables de su gestión en función del logro de tales objetivos.
e) Informar preceptivamente, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, los planes directores de obras en lo referente a obras de depuración.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


