Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Artículo 27. Director.
Artículo 27. Director.
1. El Director de la Junta de Saneamiento será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración del organismo.
2. Corresponde al Director:
a) Dirigir el funcionamiento del organismo bajo las directrices del Consejo de Administración y ejecutar los acuerdos adoptados por éste.
b) Ejercer la jefatura del personal del organismo.
c) Preparar y presentar al Consejo de Administración las propuestas correspondientes sobre los asuntos que a éste corresponda decidir o pronunciarse.
d) Cualesquiera otras funciones que el Consejo de Administración le encomiende o le delegue.


