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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Artículo 3. Competencia de los concejos.

Artículo 3. Competencia de los concejos.

1. De acuerdo con la normativa vigente, corresponde a los concejos como competencias propias, con sujeción a la planificación general establecida por el Principado de Asturias, prestar por sí mismos o asociados, los servicios de distribución de agua y alcantarillado. Asimismo prestan los servicios de aducción y depuración cuando éstos son de su titularidad.

2. En el marco de la planificación general establecida por el Principado y de acuerdo con sus competencias, corresponde a los Ayuntamientos:

a) Aprobar los proyectos y realizar y gestionar las obras y los servicios definidos en el plan director de obras como de ámbito municipal.

b) Redactar y aprobar inicial y provisionalmente los proyectos de obras y de explotación de los servicios municipales, cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración del Principado, de conformidad con los programas de ejecución del plan director de obras.

c) Realizar y gestionar de forma asociada con las restantes entidades locales afectadas, obras y servicios de ámbito territorial superior al de un término municipal.

d) Aprobar las tarifas de los servicios de su competencia.

e) Controlar los vertidos a la red municipal de alcantarillado.

3. Los entes locales podrán ejecutar las obras de infraestructura y gestionar los servicios de su competencia en la materia objeto de la presente Ley por cualquiera de los modos establecidos en la legislación reguladora del régimen local.

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