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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
T= a + (b. SS) + (c. DQO) + (d. NTK)
Donde:
T=a+(b.SS)+(c.DQO)+(d.NTK), donde:
``T'' "T" es el tipo de gravamen.
``SS'', "SS", la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kilos por metro cúbico.
``DQO'', "DQO", la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kilos por metro cúbico.
``NTK'', "NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kilos por metro cúbico.
``a'', "a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,066111 euros/metro cúbico. 0,068094 €/m3.
``b'', "b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,270455 euros/kg. 0,278569 €/kg.
``c'', "c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,240405 euros/kg. 0,247617 €/kg.
``d'', "d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,751265 euros/kg. 0,773803 €/kg.
La cuantificación de SS, DQO y NTK se realizará mediante el análisis de muestras, en la misma forma y procedimiento establecidos en el apartado 1 del artículo 16 quinto de esta Ley. ley. La resolución que deba dictarse incluirá la cuantificación de los conceptos mencionados.
En el caso de que el contribuyente disponga de sistemas propios de depuración de aguas residuales, la medición de los conceptos SS, DQO y NTK se realizará para el efluente de la instalación de depuración.
En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente Ley, ``Estimación ley, "Estimación objetiva de la carga contaminante'', contaminante", el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este anexo a los estimados en concepto de SS, DQO y NTK por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan.
Cuando el vertido se realice de manera individual al medio no será de aplicación el coeficiente ``a'' "a" de la formula fórmula polinómica antes descrita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
15 de julio de 2010 BOE-A-2010-14629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
21 de junio de 2008 BOE-A-2008-13590 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-5591 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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