Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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ANEXO V
T=a+(b.SS)+(c.DQO)+(d.NTK), donde:
"T" es el tipo de gravamen.
"SS", la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kilos por metro cúbico.
"DQO", la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kilos por metro cúbico.
"NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kilos por metro cúbico.
"a", "aˮ, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,068094 0,0701 €/m3.
"b", "bˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,278569 0,2869 €/kg.
"c", "cˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,247617 0,2550 €/kg.
"d", "dˮ, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,773803 0,7970 €/kg.
La cuantificación de SS, DQO y NTK se realizará mediante el análisis de muestras, en la misma forma y procedimiento establecidos en el apartado 1 del artículo 16 quinto de esta ley. La resolución que deba dictarse incluirá la cuantificación de los conceptos mencionados.
En el caso de que el contribuyente disponga de sistemas propios de depuración de aguas residuales, la medición de los conceptos SS, DQO y NTK se realizará para el efluente de la instalación de depuración.
En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente ley, "Estimación objetiva de la carga contaminante", el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este anexo a los estimados en concepto de SS, DQO y NTK por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan.
Cuando el vertido se realice de manera individual al medio no será de aplicación el coeficiente "a" de la fórmula polinómica antes descrita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2010 | BOE-A-2010-14629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2008 | BOE-A-2008-13590 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer |


