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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Principado de Asturias podrá establecer acuerdos con la Confederación Hidrográfica del Norte para adecuar la aplicación del canon de vertido regulado en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en los ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico financiero establecidos en esta Ley, a fin de evitar la duplicidad impositiva.

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