Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional sexta.
La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento podrá ser objeto de delegación por parte de la Junta de Saneamiento en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En el supuesto de producirse la delegación de competencias, ésta incluirá la competencia sancionadora en materia tributaria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6210 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer |
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