LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Disposición adicional sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta.
La gestión, inspección y recaudación del canon de saneamiento podrá ser objeto de delegación por parte de la Junta de Saneamiento en la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En el supuesto de producirse la delegación de competencias, ésta incluirá la competencia sancionadora en materia tributaria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6210 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →