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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
A través de la Ley ley de Presupuesto presupuestos generales del Principado de la Comunidad Autónoma podrá establecerse Asturias de cada ejercicio podrán modificarse las modificaciones oportunas en cuanto cuantías correspondientes a la regulación legal del canon consumos mínimos y los tipos de saneamiento establecido gravamen establecidos en los artículos 16 séptimo y 17 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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