Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Disposición final segunda.
A través de la Ley ley de Presupuesto presupuestos generales del Principado de la Comunidad Autónoma podrá establecerse Asturias de cada ejercicio podrán modificarse las modificaciones oportunas en cuanto cuantías correspondientes a la regulación legal del canon consumos mínimos y los tipos de saneamiento establecido gravamen establecidos en los artículos 16 séptimo y 17 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


