Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
Reglamentariamente, y con carácter previo a la aplicación efectiva del canon, la Administración del Principado regulará los criterios a que hace referencia el artículo 17.2. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |
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