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Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Reglamentariamente, y con carácter previo a la aplicación efectiva del canon, la Administración del Principado regulará los criterios a que hace referencia el artículo 17.2. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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