Legislación › Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
Disposición transitoria séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria séptima.
El canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer |
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